UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS
HUMANÍSTICAS Y SOCIALES
ESCUELA
DE TRABAJO SOCIAL
PERSPECTIVA
DE GÉNERO
TRABAJO
INTEGRADOR
GÉNERO Y FUERZAS ARMADAS EN ECUADOR
NIVEL:
TERCERO
PARALELO:
“2P”
DOCENTE:
ANTROPÓLOGA
BRENDA MAYOL
ESTUDIANTE:
BRIONES
MOREIRA BIANCA MACARENA
CICLO
ACADÉMICO:
OCTUBRE
2016-FEBRERO 2017
La
Política de Género de las Fuerzas Armadas del Ecuador, constituye una política
inclusiva en el ámbito de la defensa, y contribuirá de manera significativa a
la integración de la mujer en la institución militar, garantizando la igualdad
de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres militares.
El tema de la inclusión de las mujeres
dentro de las Fuerzas Armadas del Ecuador ha surgido recientemente, debido a
que no hace mucho tiempo atrás las mujeres fueron aceptadas por primera vez en
la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (ESMIL). Actualmente, en las FFAA las
mujeres reciben el mismo trato y tienen los mismos derechos que los hombres,
pero el cambio en esta institución -tradicionalmente masculina- se ha
presentado gracias a los cambios sucedidos dentro de la estructura general de
la sociedad ecuatoriana.
En la Constitución de 2008, los derechos
humanos tienen un rol protagónico, que incluye a las instituciones de seguridad
como las Fuerzas Armadas; lo cual ha implicado la adaptación de la perspectiva
de género y derechos humanos para fomentar la igualdad de oportunidades durante
la carrera militar. A continuación se detallan los artículos constitucionales
que hacen alusión a que el Estado debe promover la igualdad entre hombres y
mujeres, bajo el enfoque de derechos humanos. En primer lugar, la Constitución
de 2008 en el capítulo primero sobre los principios de aplicación de los
derechos, en el artículo 11, numeral 2, manifiesta: Todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación, política, pasado judicial, condición socio económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador de VIH, discapacidad,
diferencia física: ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o 10 permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda
forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad (Constitución del Ecuador, 2008: 17).
A lo anteriormente mencionado, se suma
la Ley Orgánica de la Defensa Nacional la cual propone garantizar la defensa de
los derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además en el Plan
Nacional para el Buen Vivir (2013-2017), establece la importancia de la
garantía de los derechos humanos y el acceso a la justicia para la
implementación de políticas públicas.
BIBLIOGRAFÍA:
Iturralde, M. d. (16/10/2015). La mujer ecuatoriana en
las Fuerzas Armadas: un espejo de la sociedad. El Outsider, 35.
Orbe, K. L. (31 de Marzo de 2016). Obtenido de
http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4007/1/TESIS%20LYNETH%20IZA.pdf
Plan Nacional Del Buen Vivir 2013-2017.
Constitución del
Ecuador 2008. Objetivo 11.
Ecuador, P. d. (s.f.). Obtenido de
http://www.mindefensa.gob.ve/CIEG/download/politica-de-genero-en-las-ffaa-ecuador.pdf
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